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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 34
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34

 

Consecuencias de los actos de corrupción

 

Con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción. En este contexto, los Estados Parte podrán considerar la corrupción un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o a revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva.


 

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