Artículo 35
Artículo 35
Indemnización por
daños y perjuicios
Cada
Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con los principios de su derecho
interno, para garantizar que las entidades o personas perjudicadas como consecuencia
de un acto de corrupción tengan derecho a
iniciar una acción legal contra los responsables de esos daños y perjuicios a
fin de obtener indemnización. .
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