Artículo 37
Artículo 37
Cooperación con
las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley
1. Cada
Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que
participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención
a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con
fines investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y
concreta que pueda i contribuir a privar a los delincuentes del producto del
delito, así como a recuperar ese producto.
2. Cada
Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la
mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento
de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
3. Cada
Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los
principios fundamentales de su derecho interno,
la concesión de inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación o el
enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
4. La
protección de esas personas será, mutatis mutandis, la prevista en el
artículo 32 de la presente Convención.
5. Cuando las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente
artículo se
encuentren en un Estado Parte y puedan prestar cooperación sustancial a las
autoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados
podrán considerar la posibilidad de celebrar
acuerdos o arreglos, de conformidad con su derecho interno, con respecto
a la eventual concesión, por el otro Estado Parte, del trato previsto en los párrafos 2 y 3 del presente artículo.
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