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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 58
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

Artículo 58

Dependencia de inteligencia financiera

Los Estados Parte cooperarán entre sí a fin de impedir y combatir la transferencia del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y de promover medios y arbitrios para recuperar dicho producto y, a tal fin, considerarán la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que se encargará de recibir, analizar y dar a conocer a las autoridades competentes todo informe relacionado con las transacciones financieras sospechosas.

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