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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 59
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59

Artículo 59

Acuerdos y arreglos bilaterales y multilaterales

Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales con miras a aumentar la eficacia de la cooperación internacional prestada de conformidad con el presente capítulo de la Convención.

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