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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 64
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64

Artículo 64

Secretaría

1. El Secretario General de las Naciones Unidas prestará los servicios, de secretaría necesarios a la Conferencia de los Estados Parte en la Convención.

2. La secretaría:

a) Prestará asistencia a la Conferencia de los Estados Parte en la realización de las actividades enunciadas en el artículo 63 de la presente Convención y organizará los períodos de sesiones de la y Conferencia de los Estados Parte y les proporcionará los servicios necesarios;

b) Prestará asistencia a los Estados Parte que la soliciten en el suministro de información a la Conferencia de los Estados Parte según lo previsto en los párrafos 5 y 6 del artículo 63 de la presente Convención; y

c) Velará por la coordinación necesaria con las secretarías de otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes.

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