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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 69
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69

Artículo 69

Enmienda

1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención, los Estados Parte podrán proponer enmiendas y transmitirlas al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de los Estados Parte en la Convención pan que la examinen y adopten una decisión al respecto. La Conferencie de los Estados Parte hará todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades di lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de do: tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la reunión de la Conferencia de los Estados Parte.

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asunto de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo a presente artículo con un número de votos igual al número de su Estados miembros que sean Partes en la presente Convención Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estado miembros ejercen el suyo y viceversa.

3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte.

4. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación aceptación o aprobación de esa enmienda.

5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones de presente Convención, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.

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