Artículo 8
Códigos de conducta para funcionarios
públicos
1. Con
objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la
integridad, la honestidad y la
responsabilidad entre sus funcionarios públicos.
2. En
particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos,
códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.
3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando
proceda y de conformidad con los principios
fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas
pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales,
tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos
públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea
General de 12 de diciembre de 1996.
4. Cada
Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios
fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y
sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades
competentes cuando tengan
conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.
5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los
principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y
sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones
a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con
sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o
beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto
de sus atribuciones como funcionarios públicos.
6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad
con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas
disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que
transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el
presente artículo.