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 Normativa >> Ley 7523 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7523 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I

Transitorio I.- Los planes de pensiones complementarias existentes a la entrada en vigencia de esta Ley, deberán adaptarse a las normas establecidas en la presente normativa, en un plazo no mayor de un año, así como cumplir con las disposiciones y los requisitos que, reglamentariamente, establezca el ente regulador en cuanto a la administración, la gestión y las finanzas de los fondos de pensiones.


 

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