Transitorio I
Transitorio I.- Los planes de pensiones complementarias existentes
a la entrada en vigencia de esta Ley, deberán adaptarse a las normas
establecidas en la presente normativa, en un plazo no mayor de un año, así como
cumplir con las disposiciones y los requisitos que, reglamentariamente,
establezca el ente regulador en cuanto a la administración, la gestión y las
finanzas de los fondos de pensiones.
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