Transitorio III
Transitorio III.- Durante los primeros cinco años después de
aprobada esta Ley, el ente regulador no autorizará a las operadoras ninguna
inversión en valores emitidos por emisores extranjeros sin domicilio en el
país. Transcurrido este plazo, no más de un veinte por ciento de la totalidad
del fondo podrá ser invertido en valores emitidos por emisores extranjeros sin
domicilio en el país. En dicho caso, los títulos que se adquieran deben cumplir
con los requisitos establecidos en el párrafo final del artículo 13 de esta Ley
y la respectiva inversión debe estar autorizada previamente por el ente
regulador.
|