Buscar:
 Normativa >> Ley 7523 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 7523 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1
Transitorio III

Transitorio III.- Durante los primeros cinco años después de aprobada esta Ley, el ente regulador no autorizará a las operadoras ninguna inversión en valores emitidos por emisores extranjeros sin domicilio en el país. Transcurrido este plazo, no más de un veinte por ciento de la totalidad del fondo podrá ser invertido en valores emitidos por emisores extranjeros sin domicilio en el país. En dicho caso, los títulos que se adquieran deben cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo final del artículo 13 de esta Ley y la respectiva inversión debe estar autorizada previamente por el ente regulador.


 

Ir al inicio de los resultados