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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18959 >> Fecha 27/04/1989 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18959 - Articulo 1
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N° 18959

N° 18959

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA y COMERCIO Y DE SALUD

 

En uso de las potestades que les confiere el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Aprobar la siguiente:

 

Norma Oficial para la Sal de Calidad Alimentaria

 

1 Ámbito de aplicación

 

Esta norma tiene por objeto establecer las características, calidades y requisitos que debe obedecer la sal en su extracción, procesamiento, refinación y enriquecimiento con productos, para ser utilizada como ingrediente de los alimentos que se destinan, tanto a la venta directa al consumidor, como a la industria alimentaria. Se aplica también a la sal utilizada como vehículo de aditivos alimentarías o de nutrientes. No se aplica a la sal obtenida de fuentes distintas de las que se menciona en la sección 2, en particular toda sal que sea subproducto de las industrias químicas.

 

2 Descripción

 

Se entiende por sal de calidad alimentaría el producto cristalino que consiste predominantemente en cloruro de sodio. Se obtiene del mar, de depósitos subterráneos de sal mineral o de salmuera natural.

 

3 Composición esencial y factores de calidad

 

3.1 Características Generales:

 

La sal deberá presentarse en forma de cristales blancos. La granulación de la sal deberá ser uniforme.

 

3.2 De acuerdo con su tipo será necesario que la sal contenga los aditivos requeridos por el Ministerio de Salud, en la proporción, de:

 

3.2. 1 Yodo de 30 a 60 mg/kg de sal (expresado como I)

(Así reformado el apartado anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30032 del 3 de diciembre del 2001).

3.2.2. Flúor de 175 a 225 mg kg de sal (expresado como F)

(Así reformado el apartado anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30032 del 3 de diciembre del 2001).

 

 

3.3. Características organolépticas

 

Aspecto: cristales, de acuerdo con el tipo de sal.

 

Color: blanco.

Olor: Inodoro.

Sabor: Salino.

 

3.4 Clasificación

 

La sal para consumo humano de acuerdo con sus características de pureza y granulometria, será clasificada en:

 

3.4.1 Sal común o sal gruesa. Producto no procesado cuyos cristales deberán pasar en un 90% o más por el tamiz N° 8 (2,36 mm).

3.4.2 Sal molida. Producto obtenido por la molienda de sal común o sal gruesa, cuyos cristales deberán pasar en un 95% o más, por un tamiz N° 18 (1,00 mm).

3.4.3 Sal refinada. Producto procesado para eliminar sales higroscópicas de magnesia y calcio, impurezas orgánicas, arena, tierra y fragmentos de concha; los cristales deberán pasar totalmente por el tamiz N° 20 (0,85 mm de abertura) y el 25% como mínimo, deberán pasar por el tamiz N° 60 (0,25 mm de abertura).

3.4.4 Cualquiera de los tipos anteriores puede catalogarse como sal para la industria alimenticia y puede estar libre de los requisitos dados en 3.2.

 

3.5 Características físicas y químicas: según se detalla en cuadro N° 1.

 

3. 6 Productos secundarios y contaminantes naturalmente presentes

 

Estará integrado por productos secundarios naturales, presentes en cantidades diversas según el origen y el método de producción de la sal, y compuestos sobre todo de sulfatos, carbonatos, bromuros y cloruros de calcio, potasio, magnesio y sodio. Puede contener también contaminantes naturales en cantidades diversas según el origen y el método de producción de la sal.

 

3.7 Utilización como vehículo

 

Cuando la sal se emplea como vehículo de aditivos alimentarios y nutrientes por razones tecnológicas o de salud pública se utilizará sal de calidad alimentaria.

Ejemplos de tales preparados son las mezclas de sal con nitrato y/o (sal de curado)y la sal mezclada con pequeñas cantidades de fluoruro, yoduro, hierro, vitaminas, etc., y aditivos utilizados para transportar o estabilizar tales adiciones.

 

3.8 Características microbiológicas

 

La sal deberá estar libre de detritos, imí:>urezas y microorganismos halofílicos, patógenos y cromogénicos que Indiquen manipulación defectuosa del producto. El recuento bacteriano no podrá ser mayor de 20 OOO/gramo o lo que establezca el Ministerio de Salud.

 

4. Aditivos alimentarios

 

4.1 Todos los aditivos que se empleen deberán ser de calidad alimentaria.

 

4.2 Antiaglutinantes

 

AntiagIútinantes

Dosis máxima en el producto final

4.2.1 Agente de revestimiento, carbonatos de calcio y/o de magnesio, óxido de magnesio; fosfato tricálcico; dióxido de silicio amorfo; silicatos cálcico, magnésico, sódico alumínico o sódico-calcido-alumínico

20 g/kg solo o mezclados

4.2.2. Agentes hidrófobos de revestimientos sales de aluminio, calcio, magnesio, potasio o sodio de los ácidos míristico, palmítico o esteárico.

 

 

Cuadro N° 1

 

CARACTERISTICAS FISICAS y QUIMICAS

 

Tipo Característica

Común o gruesa

Molida

Refinada

Granulación

Mínimo 90% pasa

por un tamiz

No. 8 (2,36 mm)

   Mínimo 95% (*)     

pasa por      

un tamiz No. 18

 (1,00mm)

(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 71 del 25 de abril de 2023)

100% pasa

por un tamiz No. 20 (0,85 mm)

% humedad a1 150°C máximo

3,0

1,0

0,5

 

 

 

 

% insolubles en agua1(1) máximo

1,0

1,0

0,1

Tipo Característica

Común o gruesa

Molida

Refinada

% NaCI (1) (base seca) mínimo (1)

97,0

97,0

99,5

 

 

 

 

% antihumectante máximo

2,0

2,0

2,0

 

 

 

 

I- (2) mg/kg

Mínimo

Máximo

33

50

33

50

33

50

F (2) mg/kg

Mínimo

Máximo

225

275

225

275

225

275

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Excluido el antihumectante.

 

(2)La sal destinada a la industria alimenticia puede estar libre de este requisito

 

4.2.3 Se permitirán además los aditivos aceptados por el Codex Alimentarius, en los limites señalados por este.

 

5. Contaminantes

 

La sal de calidad alimentaría no podrá contener contaminantes en cantidades y formas que resulten nocivas para la salud del consumidor. En particular, no deberán superarse los siguientes límites máximos:

 

5.1 Arsénico, no más de 0,5 mg/kg, expresados como As.

5.2 Cobre, no más de 2 mg/kg, expresados como Cu.

5.3 Plomo, no más de 2 mg/kg, expresados como Pb.

5.4 Cadmio, no más de 0,5 mg/kg, expresados como Cd.

5.5 Mercurio, no más de 0,1 mg/kg, expresados como Hg. 6. Higiene

 

Con el fin de garantizar un nivel adecuado de higiene alimentaria hasta que el producto llegue al consumidor, el método de producción, envasado, almacenamiento y transporte de la sal de calidad alimentaria, deberá ser tal que se evite todo ríesgo de contaminacion.

 

7. Etiquetado

 

Además de lo estipulado en la Norma Oficial de Etiquetas para Productos Alimenticios, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

 

7.1 Nombre del producto

 

El producto será designado "Sal", seguido de su clasificación:

 

7.1.1 común o gruesa.

 

7.1.2 Molida. 7.1.3 Refinada.

 

La sal para consumo humano se puede subdividir en:

 

-Sal para consumo en las casas, para la mesa y cocina o sal doméstica.

-Sal para consumo humano empleada como vehículo de aditivos alimentarios o de nutrientes, o sal para la industria alimenticia.

 

7.2 Lista de Ingredientes: si el producto vendido como tal contiene uno o más aditivos alimentarios o nutrientes, en fa etiqueta deberá declararse la lista completa de ingredientes, Los aditivos alimentarios deberán declararse utilizando tanto nombres genéricos como específicos.

 

8 Normas de envase y almacenamiento

 

La sal deberá ser almacenada de manera que quede al abrigo de la humedad y contaminaciones. El envase deberá ser de material resistente a la acción del producto. Las características organolépticas y la composición del producto no deberán ser alteradas por el material de envase.

 

9 Muestreo e inspección

 

La inspección local de manipulación, proceso y refinación de la sal será efectuada por inspectores especializados, quienes podrán tomar muestras para análisis, tanto en las fuentes dé producción como en los locales de venta de ísumo. La recolección será hecha tomando al azar el número de muestras a la realización de las pruebas analíticas, de acuerdo con las técnicas generales muestreo.

 

10 Análisis a realizar

 

10.1 Materia insoluble

10.2 Contenido de sulfato

10.3 Sustancias halógenas

10.4 Contenido de calcio y de magnesio

10.5 Contenido de potasio

10.6 Pérdida en el secado (humedad convencional)

10.7 Contenido de cobre

10.8 Contenidos de contaminantes.

10.9 Contenido de aditívos

10.10 Análisis microbiológico

 

11 Correspondencia

 

La elaboración de esta norma se tomaron en cuenta los siguientes documentos:

 

Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Norma Oficial de Sal para Consumo Humano. Imprenta Nacional: San José, Costa Rica 1979.

 

Italia. Codex STAN 150-85. Norma del Codex para la Sal de Calidad Alimentaria, Suplemento 1 al CAC/v01. XII - Ed. 1, Roma 1985.

 


 

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