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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18959 >> Fecha 27/04/1989 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18959 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5° Rige a partir de su publicación

Artículo 5: Las personas físicas o jurídicas que incumplan con las regulaciones del presente decreto ejecutivo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Salud y leyes penales.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21344 del 3 de junio de 1992).

 

 

 

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