Artículo 5° Rige a partir de su publicación
Artículo
5: Las personas físicas o jurídicas que incumplan con las regulaciones del
presente decreto ejecutivo serán sancionadas de conformidad con las
disposiciones de la Ley General de Salud y leyes penales.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21344 del 3 de
junio de 1992).
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