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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPITULO VI

CAPITULO VI

 

Funciones de los Farmacéuticos

 

 

ARTICULO 33.- En la farmacia comunal o privada:

 

1) Es la única persona autorizada para el despacho de recetas.

2) Vigilar cuidadosamente el buen estado de los medicamentos, así como su fecha de vencimiento.

3) No permitir que personas ajenas a la profesión invadan funciones que son exclusivamente del farmacéutico.

4) Cumplir con el horario de regencia aprobado por la Junta Directiva del Colegio.

5) Reportar al Colegio cualquier anomalía e irregularidad que se presente en el establecimiento, en materia de su competencia.

6) Garantizar que los estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otro producto de prescripción restringida sea despachado de acuerdo con la ley.

7) Mantener dentro de las posibilidades, un surtido de productos necesarios para atender fórmulas magistrales.

8) Conservar las recetas en la farmacia, debidamente firmadas por el regente que las despachó, llevando el archivo correspondiente.

9) Reportar y enviar las recetas de estupefacientes y psicotrópicos despachadas en la farmacia del Ministerio.

10) Controlar que los medicamentos o sustancias que puedan producir adicción no sean expendidos a drogadictos.

11) Velar para que todo producto que se venda a granel (envase no original) vaya debidamente rotulado.

12) Hacer que se cumplan las normas legales que regulan la venta o el suministro de medicamentos de uso restringido.

13) Cumplir con todas las disposiciones que para la regencia establece la Ley General de Salud, los reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio.

14) Es responsable ante el Ministerio y el Colegio de que el establecimiento farmacéutico bajo su regencia, cumpla con las leyes y reglamentos de la materia.

15) Atender las consultas que se le hagan sobre el uso adecuado de los medicamentos que le han sido recetados al paciente.


 

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