CAPITULO VI
Funciones de los Farmacéuticos
ARTICULO 33.- En la farmacia comunal o privada:
1) Es la única persona autorizada para el despacho de recetas.
2) Vigilar cuidadosamente el buen estado de los medicamentos, así como
su fecha de vencimiento.
3) No permitir que personas ajenas a la profesión invadan funciones que
son exclusivamente del farmacéutico.
4) Cumplir con el horario de regencia aprobado por la Junta Directiva del
Colegio.
5) Reportar al Colegio cualquier anomalía e irregularidad que se presente
en el establecimiento, en materia de su competencia.
6) Garantizar que los estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otro producto
de prescripción restringida sea despachado de acuerdo con la ley.
7) Mantener dentro de las posibilidades, un surtido de productos necesarios
para atender fórmulas magistrales.
8) Conservar las recetas en la farmacia, debidamente firmadas por el regente
que las despachó, llevando el archivo correspondiente.
9) Reportar y enviar las recetas de estupefacientes y psicotrópicos despachadas
en la farmacia del Ministerio.
10) Controlar que los medicamentos o sustancias que puedan producir adicción
no sean expendidos a drogadictos.
11) Velar para que todo producto que se venda a granel (envase no original)
vaya debidamente rotulado.
12) Hacer que se cumplan las normas legales que regulan la venta o el suministro
de medicamentos de uso restringido.
13) Cumplir con todas las disposiciones que para la regencia establece
la Ley General de Salud, los reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva
del Colegio.
14) Es responsable ante el Ministerio y el Colegio de que el establecimiento
farmacéutico bajo su regencia, cumpla con las leyes y reglamentos de la
materia.
15) Atender las consultas que se le hagan sobre el uso adecuado de los
medicamentos que le han sido recetados al paciente.