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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 45
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Artículo 45
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CAPITULO IX

CAPITULO IX

 

De las drogas y sus composiciones

 

 

ARTICULO 45.- Legalmente se considera que un medicamento puede ser destinado al comercio, uso y consumo cuando cumpla con lo estipulado en la Ley General de Salud y el Reglamento de Inscripción y Propaganda de Medicamentos y Cosméticos.


 

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