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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—Límites máximos para el reuso de aguas residuales ordinarias. Cualquier agua residual ordinaria que sea reusada, deberá cumplir con las características microbiológicas establecidas en la Tabla 7 dada a continuación.

 

TABLA 7

 

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EL REUSO

DE AGUAS RESIDUALES ORDINARIAS

 

 

TIPO DE REUSO

PARÁMETROS

 

 

Nematodos intestinales (promedio aritmético Nº De huevos por litro)

Coliformes Fecales (NMP/100 mL) (1)

 

(1) Los análisis microbiológicos se practicarán en una muestra compuesta de al menos seis muestras simples distribuidas en el período diario de reuso. Los resultados se reportarán en unidades consistentes con el método de análisis empleado.

Tipo 1

1

1 000

Tipo 2

1

10 000

Tipo 3

1

1 000 (2)

 

(2) ara árboles frutales no se deberá utilizar riego por aspersión. El parámetro para coliformes fecales puede variar hasta 105 NMP/100 mL, siempre y cuando se suspenda el riego dos semanas antes de la cosecha y no se recojan los frutos caídos.

Tipo 4

1

10 000   (3)

 

(3) El riego debe cesar dos semanas antes de la cosecha.

Tipo 5

1

------(4)

 

(4) Debe evitarse el pastoreo de ganado durante los quince días siguientes a la finalización del riego. Si no se respeta este período, la concentración de coliformes fecales no deberá exceder 1000 NMP/100 mL.

Tipo 6 (5)

 

(5)El agua reusada no debe ser irritante para la piel o los ojos. El agua reusada debe ser clara, y no debe presentar olores molestos ni contener sustancias tóxicas por ingestión.

 

1

10 000

Tipo 7

1

------

Tipo 8

1

1 000

 


 

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