Artículo 47
Artículo 47.—Cambios en las frecuencias de presentación de reportes
operacionales. El Ministerio de Salud permitirá una reducción del 50% en
las frecuencias de presentación de los reportes operacionales, indicados en el
presente Reglamento, para aquellos entes generadores que acumulen doce reportes
operacionales consecutivos que cumplan con todos los requisitos establecidos.
En ningún caso se permitirán frecuencias mayores a seis meses. El incentivo de
la reducción se perderá cuando el ente generador presente un reporte que
incumpla en alguna forma lo dispuesto en este Reglamento. El incentivo deberá
ser solicitado por el interesado.
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