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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—Cambios en las frecuencias de presentación de reportes operacionales. El Ministerio de Salud permitirá una reducción del 50% en las frecuencias de presentación de los reportes operacionales, indicados en el presente Reglamento, para aquellos entes generadores que acumulen doce reportes operacionales consecutivos que cumplan con todos los requisitos establecidos. En ningún caso se permitirán frecuencias mayores a seis meses. El incentivo de la reducción se perderá cuando el ente generador presente un reporte que incumpla en alguna forma lo dispuesto en este Reglamento. El incentivo deberá ser solicitado por el interesado.


 

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