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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51

Artículo 51.—Inclusión del Reporte de Laboratorio de los análisis fisicoquímicos. Anexo al Reporte Operacional deberá incluirse el original del Reporte de los resultados de los análisis físico-químicos por el laboratorio habilitado en los ensayos correspondientes, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 8412 publicada el 4 de junio de 2004 y estar firmado por un miembro activo del Colegio de Químicos, con el refrendo correspondiente.


 

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