Artículo 5º—Obligación de confeccionar reportes operacionales
Artículo 5º—Obligación de confeccionar reportes operacionales. Todo ente generador estará en la obligación
de confeccionar reportes operacionales que deberá presentar periódicamente ante
la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando
el efluente es vertido a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario o reusado.
Estarán exentas de la entrega de esta obligación las viviendas unifamiliares.
También estarán exentos de esta obligación los entes generadores que viertan
única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado
sanitario y que estén incluidos en el Anexo 1 del presente reglamento.
Los
entes generadores no incluidos en el Anexo 1 que viertan única y exclusivamente
aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario, podrán
solicitar la exención de presentar reportes siguiendo lo establecido en el
Anexo 3 denominado “Requerimientos para poder solicitar la exención de
presentación de Reporte Operacional ante un EAAS”, el cual forma parte
integral del presente Decreto Ejecutivo. Los EAAS tendrán un plazo de 10 días
hábiles para resolver la solicitud presentada.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 2°
del decreto
ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)
En caso de que un ente generador vierta por separado aguas residuales ordinarias
y aguas residuales especiales a un alcantarillado sanitario, podrá solicitar la
exención de la obligación de presentar reportes operacionales para la descarga
de las aguas residuales ordinarias.
En caso de que un ente generador que esté gozando del beneficio de la
exención cambie las características de sus aguas residuales de manera tal que
ya no se puedan considerar aguas residuales ordinarias, deberá proceder según
lo establecido en este reglamento.
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