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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 67
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Artículo 67
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Sanciones

 

Artículo 67.—Por incumplimiento de parámetros en el control estatal. Los entes generadores que incumplan en uno o más parámetros como resultado del control estatal realizado por la DPAH deberán:

 

a) Presentar ante la DPAH del Ministerio de Salud un plan de acciones correctivas que incluya, un cronograma de actividades con plazos reales que describa claramente las acciones tomadas de manera inmediata y las acciones de corto y mediano plazo, el cual al ser aprobado por el Ministerio de Salud, será de acatamiento obligatorio por parte del ente generador.

 

b) Presentar informes de avance mensuales para mostrar el avance del cronograma aprobado y

 

c) Continuar presentando, durante el plazo definido por el cronograma aprobado, los reportes operacionales normalmente, según las frecuencias establecidas por este Reglamento.


 

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