CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 67.—Por incumplimiento de parámetros en el control estatal.
Los entes generadores que incumplan en uno o más parámetros como resultado del
control estatal realizado por la DPAH deberán:
a) Presentar ante la DPAH del Ministerio de Salud un plan de acciones correctivas
que incluya, un cronograma de actividades con plazos reales que describa
claramente las acciones tomadas de manera inmediata y las acciones de corto y
mediano plazo, el cual al ser aprobado por el Ministerio de Salud, será de
acatamiento obligatorio por parte del ente generador.
b) Presentar informes de avance mensuales para mostrar el avance del cronograma
aprobado y
c) Continuar presentando, durante el plazo definido por el cronograma aprobado,
los reportes operacionales normalmente, según las frecuencias establecidas por
este Reglamento.
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