Artículo 75
Artículo 75.—Modificación al Decreto Ejecutivo 30131-S-MINAE (Reglamento para la regulación del sistema
de almacenamiento y comercialización de
hidrocarburos). Modifíquese el inciso 16.10.4 del artículo 16
del Capítulo III “Planos arquitectónicos” del Decreto Ejecutivo DE-30131-S-MINAE
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2002,
“Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización
de hidrocarburos”, para que se lea así:
16.10.4 Trampa para aguas oleaginosas. El volumen de agua recolectada
en las zonas de abastecimiento y almacenamiento pasará por la trampa de aguas
oleaginosas u otro sistema de tratamiento antes de descargar el efluente
tratado al alcantarillado sanitario, cuerpo receptor u otro sistema de
disposición aprobado por el Ministerio de Salud. Por ningún motivo se conectarán los sistemas
de recolección de aguas oleaginosas con los de aguas residuales ordinarias
(aguas negras). La trampa de aguas oleaginosas estará formada por un depósito
desarenador y tres tanques de limpieza totalmente independientes, cada uno con
su sistema de sifón invertido. La capacidad efectiva de cada uno de estos tres
tanques será de 1,33 metros cúbicos como mínimo.
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