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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 95
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Artículo 95
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ARTICULO 95.-Modifícase el párrafo final del artículo 85 de la ley

7083 del 25 de agosto de 1987, para que diga de la siguiente manera:

"El Ministerio de Hacienda queda facultado para

rembolsar, a los deudores, los montos que hubieren

pagado al exterior, antes del 1 de enero de 1987, por

concepto de las diferencias asignadas en tipos de cambio

superiores al tipo de cambio vigente cuando se realizó

la contratación".

 

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