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ARTICULO 39.-Los funcionarios del Servicio Nacional de Electricidad
que hayan sido retribuidos con pago de compensación por prohibición,
según los oficios RC-342-86, del 8 de agosto de 1986, y RC-372-86, del
11 de setiembre de 1986, de la Dirección General de Servicio Civil,
mantendrán los derechos adquiridos mientras permanezcan en los puestos
en que fueron nombrados. Los nuevos nombramientos de personal deberán
cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley Nº 5867 del 15
de diciembre de 1975 y sus reformas.
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