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ARTICULO 92.- Modifícase el artículo 47 de la ley Nº 6982 del 26
de diciembre de 1984, para que diga de la siguiente manera:
Artículo 47: La Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares deberá girar el 0.5% del presupuesto del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, a las juntas de
educación de los cantones del país con mayor grado de pobreza, conforme
con la declaratoria que al efecto realice el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, basado en los estudios que permitan
determinar las diferencias geográficas en el nivel de desarrollo social.
La distribución la propondrá el Ministerio de Educación Pública,
conforme con el artículo 14 de la ley Nº 5662 del 23 de diciembre de
1974, y los fondos se destinarán a equipar y dar mantenimiento a los
centros infantiles y comedores escolares de esos cantones."
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