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 Normativa >> Ley 7097 >> Fecha 18/08/1988 >> Articulo 130
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Normativa - Ley 7097 - Articulo 130
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Artículo 130
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130

ARTICULO 130.- Los funcionarios a los que en virtud de las

disposiciones legales vigentes se les reconoció el pago de prohibición

del ejercicio profesional, y que por disposición de la ley Nº 7089 del

18 de diciembre de 1987, ley de presupuesto nacional, fueron trasladados

a la Asamblea Legislativa, continuarán disfrutando de ese derecho, con

vigencia a partir del 1 de enero de 1988.

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