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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33681 >> Fecha 06/03/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33681 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33681

Nº 33681

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

 

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley Nº 8557 de 29 de noviembre del 2006.

 

Considerando:

 

I.—Que la implementación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, requiere que se designe una Autoridad Central para canalizar la asistencia judicial recíproca y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención. 

II.—Que la Ley Nº 8242 de 9 de abril del 2003, creó la Procuraduría de la Ética Pública y la encargó de realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública.

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Designar a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia judicial recíproca y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.


 

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