Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33681 >> Fecha 06/03/2007 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Decreto Ejecutivo 33681 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil siete.

 

 

Ir al inicio de los resultados