(Nota: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35024 de
19 de setiembre de 2008, se publica la resolución N° 235-2008 (COMIECO-LI), la cual
prorroga por quince (15) meses improrrogables el inicio de la vigencia de
la Resolución N
° 188-2006 (COMIECO-XL) que se aprueba en este decreto. De conformidad con lo
anterior y de acuerdo con el artículo 2 del referido decreto esta resolución
entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre del 2009)
Nº 33725
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
LA MINISTRA DE
SALUD, Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146, de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2,
inciso b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 7º, 15, 26, 36,
37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica, mediante Resolución N 188-2006 (COMIECO-XL) de fecha 29
de noviembre deL 2006, acordó aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos
Analíticos para la
Evaluación de la Calidad de los Medicamentos
2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior,
debe publicarse la citada resolución. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Publíquese la Resolución
188-2006 (COMIECO- XL) del 29 de noviembre de 2006, que a continuación se
transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 188
-2006 (COMIECO-XL)
EL CONSEJO DE
MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con el
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar
los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de conformidad con el
artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte
tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la
que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que
se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación
de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en
materia Productos Farmacéuticos, que requieren la aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su
calidad de Miembros de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio,
de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06
Productos Farmacéuticos. Reglamento de
Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los
Medicamentos;
Que los Estados Parte,
concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer
observaciones al proyecto de reglamento notificado tal y como lo exige el
numeral 4), párrafo 9 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y
atendidas en lo pertinente;
Que según el párrafo 12 del
artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por
el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre del 2001 emanada de la Conferencia
Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo
prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación del reglamento
técnico y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para
adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los
reglamentos,
POR
TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 1º, 3º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala:
RESUELVE:
1º—Aprobar el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de
Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los
Medicamentos.
2º—El Reglamento Técnico
Centroamericano aprobado aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte
integrante de la misma.
3º—La presente Resolución entrará
en vigencia doce meses después de la presente fecha y será publicada por los
Estados Parte.
San José,
Costa Rica, 29 de noviembre del 2006
Marco Vinicio Ruiz
Ministro de
Comercio Exterior
de Costa Rica
|
Yolanda Mayora de
Gavidia
Ministra de
Economía
de El Salvador
|
Marcio Cuevas
Ministro de
Economía
de Guatemala
|
Jorge Alberto Rosa
Zelaya
Viceministro en
representación de la
Ministra de
Industria y Comercio
|
Alejandro Argüello Ch.
Ministro
de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
REGLAMENTO RTCA 11.03.39:06
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS. VALIDACIÓN DE MÉTODOS
ANALÍTICOS PARA LA EVALUACIÓN DE
LA
CALIDAD DE LOS
MEDICAMENTOS
Correspondencia: No hay correspondencia con ninguna norma
internacional
ICS 11.120.01 RTCA
11.03.39:06
Reglamento Técnico Centroamericano editado por:
- Ministerio
de Economía, MINECO
- Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
- Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
- Secretaria
de Industria y Comercio, SIC
- Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos
de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de
Normalización y de Reglamentación Técnica de los Estados Parte del Protocolo de
Guatemala y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio
o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes
de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como
Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 11.03.39:06, Productos
Farmacéuticos. Validación de Métodos Analíticos
para la
Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, por los Subgrupos de
Medidas de Normalización y de Medicamentos y Productos Afines de los Países de la Región
Centroamericana. La oficialización de este reglamento
técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración
Económica de Centroamérica (COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE
MEDICAMENTOS Y
PRODUCTOS AFINES
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social
Por El Salvador
Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social
Consejo Superior de Salud
Pública
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaría de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. Objeto. Este reglamento técnico tiene por objeto establecer
las directrices para la validación de métodos analíticos fisicoquímicos y
microbiológicos utilizados en el control de calidad de medicamentos.
2. Ámbito de aplicación. Las directrices del presente
reglamento técnico deben ser aplicadas a todos los métodos analíticos no
oficiales y oficiales utilizados para el control de calidad de medicamentos con
el objetivo de cumplir las normativas vigentes de buenas prácticas de
manufactura y buenas prácticas de laboratorio. Los laboratorios de control de calidad
que utilizan métodos analíticos oficiales deben únicamente comprobar la
linealidad y precisión del sistema.
3. Definiciones
3.1 Autoridad reguladora: Ente responsable del Registro
Sanitario y/o Vigilancia Sanitaria de cada Estado Parte.
3.2 Especificidad; selectividad: Capacidad de evaluar,
medir e identificar simultánea o separadamente, los analitos de interés de
forma inequívoca sin interferencias de impurezas, productos de degradación,
compuestos relacionados, excipientes u otras sustancias previsibles presentes
en la matriz de la muestra.
3.3 Exactitud; veracidad: Es la proximidad entre los
resultados de la prueba obtenidos mediante ese método y el valor verdadero.
3.4 Impurezas: Sustancias ajenas a la fórmula
cuali–cuantitativa que pueden provenir de los procesos de fabricación y de
almacenamiento, incluyendo la degradación de las materias primas (principios
activos y productos farmacéuticos auxiliares) y formas de dosificación. La
presencia de contaminantes en el producto terminado es indicativa del
incumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. Estos contaminantes se
consideran en algunos casos impurezas y pueden establecerse límites para los
mismos.
3.5 Intervalo: amplitud entre las concentraciones inferior
y superior de analito (incluyendo esos niveles), en la cual se puede determinar
el analito con un nivel adecuado de precisión, exactitud y linealidad
utilizando el método según se describe
3.6 Límite de cuantificación: Mínima cantidad del analito
en una muestra que puede ser cuantitativamente determinada con precisión y
exactitud aceptable. Es un parámetro del análisis cuantitativo para niveles
bajos de compuestos en matrices de muestra y se usa particularmente para la
determinación de, impurezas y productos de degradación.
3.7 Límite de detección: Mínima cantidad de analito en una
muestra que puede ser detectada por una única medición, pero no necesariamente
cuantificada con un valor exacto. Es comúnmente expresado como concentración
del analito.
3.8 Linealidad: capacidad para obtener resultados de prueba
que sean proporcionales ya sea directamente o por medio de una transformación
matemática bien definida, a la concentración de analito en muestras en un
intervalo dado.
3.9 Método analítico: Adaptación específica de una técnica
analítica para un propósito de medición seleccionado, en la cual se identifican
los recursos materiales y el procedimiento.
3.10 Microorganismos viables: Organismos microscópicos como
bacterias y hongos con capacidad de reproducción y dan lugar a la formación de
colonias.
3.11 Neutralización: Proceso que bloquea el efecto de un
agente preservante por la adición de un agente químico o por dilución.
3.12 Parámetros de desempeño
analítico; parámetros de mérito o elementos requeridos para el ensayo de
validación:
Características de validación que
necesitan ser evaluadas y que típicamente corresponden a la siguiente lista:
exactitud, precisión, especificidad, límite de detección, límite de
cuantificación, linealidad e intervalo de linealidad.
3.13 Precisión: Expresa el grado de concordancia entre una
serie de mediciones individuales obtenidas de múltiples muestreos de una misma
muestra homogénea original o bien a partir de varias muestras obtenidas por
dilución de la muestra bajo condiciones establecidas. Existen tres formas de
determinación: repetibilidad, precisión intermedia y reproducibilidad.
3.14 Procedimiento analítico: Descripción detallada de los
pasos necesarios para aplicar un método analítico.
3.15 Procedimiento analítico oficial: Descripción detallada
de los pasos necesarios para aplicar un método analítico estandarizado y
validado contenido en las bibliografías de referencias oficiales, según listado
armonizado por los Países de la Región
Centroamericana ( Resolución 93-2002, COMIECO 24, Septiembre
2002)
3.16 Procedimiento analítico no oficial: Descripción
detallada de los pasos necesarios para aplicar un método analítico desarrollado
por el fabricante para la verificación de la calidad de su producto.
3.17 Prueba de detección de microorganismos patógenos:
Determina la presencia de
microorganismos nocivos específicos en una muestra.
3.18 Prueba de efectividad antimicrobiana: Determina la
efectividad de los agentes preservantes en la muestra.
3.19 Prueba de esterilidad: Determinación de la ausencia de microorganismos
viables en la muestra.
3.20 Prueba de límite microbiano: Es el recuento de los
microorganismos viables presentes en una muestra no estéril, para determinar si
se encuentra dentro de los límites establecidos
3.21 Prueba de promoción del crecimiento: Determina la
capacidad del medio de cultivo para permitir el crecimiento de determinados
microorganismos viables.
3.22 Prueba de recuperación microbiológica: Determina la
neutralización provocada por los agentes preservantes u otros agentes que causen
inhibición del crecimiento de microorganismos viables.
3.23 Validación: Establecimiento de la evidencia documental
que un procedimiento analítico conducirá con un alto grado de seguridad a la
obtención de resultados precisos y exactos dentro de las especificaciones y
atributos de calidad previamente establecidos.
3.24 Validación de un procedimiento analítico: Procedimiento
para establecer pruebas documentales que demuestren científicamente que un
método analítico tiene las características de desempeño que son adecuadas para
cumplir los requerimientos de las aplicaciones analíticas pretendidas. Implica
la demostración de la determinación de las fuentes de variabilidad y del error
sistemático y al azar de un procedimiento, no sólo dentro de la calibración
sino en el análisis de muestras reales.
4. Procedimientos analíticos que son objeto de validación.
Se deben validar los siguientes procedimientos analíticos químicos, físicos y
microbiológicos:
4.1 Categoría I: pruebas cuantitativas del contenido del (los)
principio(s) activo(s), constituyen procedimientos químicos o microbiológicos
que miden el (los) analito(s) presente(s) en una muestra determinada.
4.2 Categoría II: pruebas para la determinación del
contenido de impurezas o de valores límites para el control de impurezas. Pueden ser pruebas cuantitativas o una prueba
cualitativa para determinar si la impureza está presente en la muestra por
encima o por debajo de un valor límite especificado. Cualquiera de los dos
pretende reflejar con exactitud las características de pureza de la muestra.
Los parámetros de validación requeridos por una prueba cuantitativa son
diferentes a los de una prueba cualitativa de cumplimiento de límite.
4.3 Categoría III: pruebas físico químicas de desempeño.
Constituyen procedimientos de
ensayo que miden características propias del desempeño del medicamento, por
ejemplo la prueba de disolución. Las características de la validación son
diferentes a las de las otras pruebas, aunque las pueden incluir.
4.4 Categoría IV: pruebas de identificación. Aquellas que
se realizan para asegurar la identidad de un analito en una muestra. Esto normalmente se realiza por comparación
de una propiedad de la muestra, contra la de un estándar de referencia, por
ejemplo espectros, comportamiento cromatográfico, reactividad química y pruebas
microcristalinas.
4.5 Pruebas microbiológicas: aquellas que se realizan para
asegurar la calidad microbiana del medicamento.
Los parámetros de mérito para cada categoría de prueba se detallan en
las Tablas 1 y 2.
Tabla 1. Parámetros de desempeño de los procedimientos analíticos
físico-químicos y potencia microbiológica
Categoría de
prueba
Parámetro
de
desempeño
|
Categoría I
|
Categoría II
|
Categoría III
|
Categoría IV
|
Principio(s)
activo(s)
|
Prueba de
límite
Cuantitativa
|
Prueba
de límite
Cualitativa
|
Físico
químico
desempeño
|
Identificación
|
Exactitud
|
SI
|
SI
|
*
|
*
|
NO
|
Precisión
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
Especificidad
|
SI
|
SI
|
SI
|
*
|
SI
|
Límite de
Detección
|
NO
|
NO
|
SI
|
*
|
NO
|
Límite de
Cuantificación
|
NO
|
SI
|
NO
|
*
|
NO
|
Linealidad
|
SI
|
SI
|
NO
|
*
|
NO
|
Intervalo
|
SI
|
SI
|
*
|
*
|
NO
|
* Puede requerirse dependiendo de la naturaleza del
ensayo.
Tabla 2. Parámetros de desempeño
de los procedimientos microbiológicos
Tipo de
prueba
Parámetro
de
desempeño
|
Límite
microbiano y
detección de
microorganismos
patógenos
|
|
Esterilidad
|
Efectividad
antimicrobiana
|
Efectividad del
medio de cultivo
(Promoción de
crecimiento)
|
SI
|
SI
|
SI
|
Efectividad
del método de
neutralización
de los agentes
preservantes
|
SI
|
SI
|
SI
|
5. De la documentación que debe presentarse para la revisión
de los métodos analíticos validados. Para la revisión por parte de la Autoridad Reguladora
de los métodos validados, el informe del estudio de validación debe contener la
siguiente documentación:
a. Descripción detallada del procedimiento analítico.
b. Descripción de los parámetros de desempeño evaluados según
las tablas 1 y 2.
c. Evaluación y cálculos estadísticos para la verificación de
los parámetros de desempeño.
d. Resumen de los resultados instrumentales obtenidos (áreas o
absorbancias impresas).
e. Resumen de los resultados de la validación obligatoriamente
en idioma español/castellano o debidamente traducido.
f. Conclusiones deben ser obligatoriamente entregadas en
idioma español/castellano o debidamente traducidas.
6. Rechazo de la documentación presentada. La
documentación presentada será rechazada si se detectan incongruencias técnicas
o científicas, inadecuado soporte estadístico de las conclusiones o fallas en
el diseño experimental o en la realización de la validación. Una vez comunicado por la Autoridad Reguladora
el rechazo de una documentación de validación, el interesado cuenta con el
tiempo establecido por la legislación propia de cada país de la Región
Centroamericana para resolver la inconformidad.
7. Bibliografía
§
Validation
of Analytical Procedures: Text and Methodology ICH Q2 (R1) Step 4 version, Nov
2005.
§
Validation
of Compendial Methods. General Chapter <1225>
<1227> US
Pharmacopeia 29, United States Pharmacopeical
Convention, Inc., Rockville
MD.2006.
§
ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
§
Glosario de Medicamentos, Desarrollo Evaluación
y Uso.
Organización Panamericana de la Salud.- Washington D.C.:
OPS, c1999,
8. Vigilancia y verificación. La vigilancia y verificación de
este reglamento técnico corresponde a la Autoridad Reguladora
de cada país.
9.
Transitorio. Este reglamento entrará en vigencia
doce meses después de la fecha de la firma de la resolución COMIECO.