Artículo 2°—Los establecimientos farmacéuticos que incumplan con la
prohibición aquí decretada, podrán hacerse acreedores a la
Artículo 2°—Los
establecimientos farmacéuticos que incumplan con la prohibición aquí decretada,
podrán hacerse acreedores a las medidas sanitarias especiales contempladas en
la Ley General de Salud.
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