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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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UNA PUBLICACIÓN

UNA PUBLICACIÓN

 (Esta norma fue derogada por el artículo 122 del de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, aprobados mediante sesión N° 6 del 13 de marzo del 2013)

 

Al ser las quince horas del día dos de mayo del dos mil siete, de conformidad con la jurisprudencia constitucional; las normas relativas al seguimiento en materia de control interno; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos 8220 del 11 de marzo del 2002; el Reglamento sobre Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo número 33678-MP-MEIC publicado en La Gaceta 69 día 10 de abril del 2007, y con el ejercicio de las competencias que la ley le otorga a esta Dirección, se procede a emitir los lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.

LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO

Y CONTROL DEL SERVICIO NOTARIAL

TÍTULO I:

Principios

CAPÍTULO I

Principios éticos

Artículo 1º— Obligación de servicio y rogación. Brindar el servicio, salvo excusa justa, moral o legal. El servicio está cimentado en la rogación, de manera que el notario público1 no podrá autorizar actos contrarios a este principio. El arraigo del notario a una oficina abierta al público consolida el hecho de que, en materia notarial, no existe intermediación alguna.



 

 NOTA DE SINALEVI: La adición realizada a este artículo por resolución 740 del 9 de mayo de 2008, quedó sin efecto, al dejarse sin efecto esta última por resolución 1196 del 25 de julio de 2008, por lo cual el artículo recobra el texto que tenía antes de dicha reforma.

 

 

 

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