Artículo 9º—Horario
Artículo 9º—Horario. Brindar el servicio dentro de un horario
que permita al usuario la posibilidad de recurrir a él sin sujeción a intereses
particulares del fedatario respetando así la disponibilidad establecida en el CN
cuando señala que todos los días y horas son hábiles para el ejercicio del
notariado. El derecho a la rogación del servicio consolida un acto potestativo
del usuario, y correlativamente, una disposición continua por parte del
notario. Por esa razón, el notario no puede adquirir compromisos que vayan en
detrimento de su disponibilidad para brindar el servicio.
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