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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 99
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 99
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Artículo 99    (No vigente*)
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Artículo 99

Artículo 99.—Audiencias a partes, peritos o terceros. Cuando el proceso contemple la audiencia a instituciones públicas, entidades o personas de derecho privado, peritos o terceros, el notario dictará la resolución concediendo la audiencia en la forma prevista en la ley y la notificará siguiendo las reglas establecidas en la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. En la resolución indicará expresamente el lugar en donde tiene ubicada su notaría para efectos del apersonamiento respectivo.


 

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