Artículo 100
Artículo 100.—Protocolización de piezas. Las protocolizaciones
de piezas del expediente tramitado en actividad judicial no contenciosa, podrán
ser llevadas a cabo por el notario tramitador del expediente u otro a elección
de parte. Los honorarios por dichas actuaciones serán independientes a los
generados por el trámite del proceso al que se refieren.
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