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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 101
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 101
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Artículo 101    (No vigente*)
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Artículo 101

Artículo 101.—Expedientes tramitados ante Tribunales de la República. En los tipos de procesos permitidos por ley, los expedientes podrán trasladarse de sede judicial a sede notarial, siempre que todas las partes intervinientes así lo soliciten y no figuren como interesados menores o incapaces. En su primera resolución, el notario se arrogará el conocimiento del asunto y ordenará continuar con los procedimientos.


 

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