Artículo 102
Artículo 102.—Suspensión de trámite en sede notarial. El
notario suspenderá su participación en actividad judicial no contenciosa cuando
respecto del proceso específico se presenten las circunstancias establecidas
por el art. 134 del CN En tales casos, se declarará incompetente y
ordenará el traslado del expediente a la autoridad judicial que por competencia
territorial, funcional y cuantía corresponda, según las reglas que rigen la
materia en el ordenamiento procesal.
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