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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 102
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 102
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Artículo 102    (No vigente*)
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Artículo 102

Artículo 102.—Suspensión de trámite en sede notarial. El notario suspenderá su participación en actividad judicial no contenciosa cuando respecto del proceso específico se presenten las circunstancias establecidas por el art. 134 del CN En tales casos, se declarará incompetente y ordenará el traslado del expediente a la autoridad judicial que por competencia territorial, funcional y cuantía corresponda, según las reglas que rigen la materia en el ordenamiento procesal.


 

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