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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 103
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 103
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Artículo 103    (No vigente*)
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Artículo 103

Artículo 103.—Excusa del notario. Cuando surja en el notario una causa justa, moral o legal, que le impida continuar tramitación del expediente, éste lo hará constar así mediante resolución fundada y ordenará remitir los autos a la autoridad judicial competente.


 

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