Artículo 105
Artículo 105.—Traslado de expediente a otro notario por
fallecimiento. En caso de fallecimiento del notario, la solicitud de
traslado debe realizarse ante la
DNN, la cual procederá a realizar las gestiones
correspondientes para la recuperación del expediente y su posterior entrega al
notario seleccionado por las partes. Caso contrario, si las partes lo estiman
pertinente, solicitarán a la DNN
que el expediente sea remitido a la Autoridad Judicial
respectiva para su tramitación. En ambos casos, si surge alguno de los
presupuestos contenidos en el art. 134 del CN, se deberá proceder de
conformidad.
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