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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 105
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 105
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Artículo 105    (No vigente*)
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Artículo 105

Artículo 105.—Traslado de expediente a otro notario por fallecimiento. En caso de fallecimiento del notario, la solicitud de traslado debe realizarse ante la DNN, la cual procederá a realizar las gestiones correspondientes para la recuperación del expediente y su posterior entrega al notario seleccionado por las partes. Caso contrario, si las partes lo estiman pertinente, solicitarán a la DNN que el expediente sea remitido a la Autoridad Judicial respectiva para su tramitación. En ambos casos, si surge alguno de los presupuestos contenidos en el art. 134 del CN, se deberá proceder de conformidad.


 

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