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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 106
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 106
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Artículo 106    (No vigente*)
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Artículo 106

Artículo 106.—Remisión del expediente a la autoridad judicial. Una vez firme la resolución en la que el notario concluye el expediente en forma normal, éste presentará el original del expediente al Archivo Judicial, personalmente o por medio de tercero autorizado. No procederá el envío del legajo mediante servicio postal o encomienda, ni la presentación de copias obtenidas en forma mecánica u otro medio de reproducción existente. El expediente que no cumpla los requerimientos que señala este capítulo, no podrá entregarse al Archivo Judicial hasta tanto no se adecue a las formalidades establecidas.


 

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