Artículo 106
Artículo 106.—Remisión del expediente a la autoridad judicial.
Una vez firme la resolución en la que el notario concluye el expediente en
forma normal, éste presentará el original del expediente al Archivo Judicial,
personalmente o por medio de tercero autorizado. No procederá el envío del
legajo mediante servicio postal o encomienda, ni la presentación de copias
obtenidas en forma mecánica u otro medio de reproducción existente. El
expediente que no cumpla los requerimientos que señala este capítulo, no podrá
entregarse al Archivo Judicial hasta tanto no se adecue a las formalidades
establecidas.
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