Artículo 107
Artículo 107.—Recibo del expediente en el Archivo Judicial. Una
vez firme la resolución en la que el notario concluye el expediente en forma
normal, éste presentará el original del expediente al Archivo Judicial,
personalmente o por medio de tercero autorizado. No procederá el envío del
legajo mediante servicio postal o encomienda, ni la presentación de copias
obtenidas en forma mecánica u otro medio de reproducción existente. El
expediente que no cumpla los requerimientos que señala este capítulo, no podrá
entregarse al Archivo Judicial hasta tanto no se adecue a las formalidades
establecidas.
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