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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 107
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 107
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Artículo 107    (No vigente*)
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Artículo 107

Artículo 107.—Recibo del expediente en el Archivo Judicial. Una vez firme la resolución en la que el notario concluye el expediente en forma normal, éste presentará el original del expediente al Archivo Judicial, personalmente o por medio de tercero autorizado. No procederá el envío del legajo mediante servicio postal o encomienda, ni la presentación de copias obtenidas en forma mecánica u otro medio de reproducción existente. El expediente que no cumpla los requerimientos que señala este capítulo, no podrá entregarse al Archivo Judicial hasta tanto no se adecue a las formalidades establecidas.


 

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