Artículo 108
Artículo 108.—Consulta de expedientes depositados en el Archivo
Judicial y reapertura en sede notarial. El préstamo del expediente para
consulta se realizará sólo en las instalaciones del Archivo Judicial, en los
términos indicados en los arts. 13 y 20 de la Ley N° 6723 “Ley de Registro y Archivos
Judiciales”. En caso de reapertura en sede notarial, el préstamo del expediente
deberá solicitarse por escrito a través de la DNN. Finalizado el
asunto, el profesional deberá devolverlo en forma inmediata al Archivo
Judicial.
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