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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 108
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 108
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Artículo 108    (No vigente*)
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Artículo 108

Artículo 108.—Consulta de expedientes depositados en el Archivo Judicial y reapertura en sede notarial. El préstamo del expediente para consulta se realizará sólo en las instalaciones del Archivo Judicial, en los términos indicados en los arts. 13 y 20 de la Ley N° 6723 “Ley de Registro y Archivos Judiciales”. En caso de reapertura en sede notarial, el préstamo del expediente deberá solicitarse por escrito a través de la DNN. Finalizado el asunto, el profesional deberá devolverlo en forma inmediata al Archivo Judicial.


 

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