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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 10
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10

Artículo 10.—Actividad no contenciosa. Actuar conforme a los valores propios de la actividad jurisdiccional, dado que las actuaciones notariales respecto de la actividad judicial no contenciosa, tendrán igual valor que las practicadas por los funcionarios judiciales competentes.


 

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