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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 109
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 109
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Artículo 109    (No vigente*)
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Artículo 109

 

Artículo 109.—Reapertura en sede notarial de procesos terminados en sede judicial. Si las circunstancias establecieren la necesidad de la reapertura de un proceso fenecido en sede judicial y el expediente aún se encontrare en custodia del despacho que lo tramitó, las partes interesadas formularán la gestión respectiva al juez para que éste disponga lo que corresponda. Si el legajo ya se encontrare en custodia del Archivo Judicial, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.


 

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