Artículo 109
Artículo 109.—Reapertura en sede notarial de procesos terminados en
sede judicial. Si las circunstancias establecieren la necesidad de la
reapertura de un proceso fenecido en sede judicial y el expediente aún se
encontrare en custodia del despacho que lo tramitó, las partes interesadas
formularán la gestión respectiva al juez para que éste disponga lo que
corresponda. Si el legajo ya se encontrare en custodia del Archivo Judicial, se
aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
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