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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 110
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 110
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Artículo 110    (No vigente*)
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Artículo 110

Artículo 110.—Finalización normal del proceso y conclusión del expediente. La finalización normal del proceso se dará cuando hayan concluido todas las etapas procesales previstas por el ordenamiento. El notario dictará una resolución dando cuenta de esta circunstancia, teniendo por concluido el expediente y disponiendo en forma inmediata su remisión al Archivo Judicial para su custodia definitiva con arreglo a las disposiciones de este Capítulo. Todo sin perjuicio de las diligencias que, por ley, resulten susceptibles de ser inscritas en los respectivos registros.


 

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