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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 111
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 111
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Artículo 111    (No vigente*)
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Artículo 111

Artículo 111.—Reapertura en sede judicial. Cuando un expediente de actividad judicial no contenciosa se encontrare en custodia del Archivo Judicial y fuere requerido por una autoridad jurisdiccional para su reapertura, el Archivo informará a la DNN para lo que corresponda. 

 


 

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