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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 112
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 112
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Artículo 112    (No vigente*)
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TÍTULO IV:

TÍTULO IV:

Control notarial

CAPÍTULO I

                                                        Generalidades

Artículo 112.—Órgano encargado. La DNN es el órgano encargado de organizar, vigilar y controlar la actividad notarial. Está facultada por ley para emitir lineamientos de acatamiento obligatorio y en ejercicio de estas potestades, procede a emitir las normas de control relativas al servicio y ejercicio del notariado.


 

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