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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 116
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 116
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Artículo 116    (No vigente*)
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Artículo 116

Artículo 116.—Áreas de control en fiscalización. El control del notariado contempla:

a. Ubicación e identificación de la oficina notarial y congruencia con la información  registrada.

b. Custodia de los mecanismos de seguridad (uso de papel de seguridad, sello blanco, tomo de protocolo, boletas de seguridad, certificaciones y todos aquellos documentos que aseguren el contenido del acto autorizado).

c. Archivo de copias de instrumentos públicos de cada tomo de protocolo debidamente foliado, sellado y firmado por el notario.

d. Archivo de referencia debidamente foliado.

e. Expedientes respecto de la competencia judicial no contenciosa.

f.  Verificación de firmas del tomo en uso al momento de la fiscalización.

g. Cumplimiento de otros deberes notariales como la emisión de recibos legalizados, control de certificaciones y cualquier otro que exija la ley o estos lineamientos.


 

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