Artículo 116
Artículo 116.—Áreas de control en fiscalización. El control del
notariado contempla:
a. Ubicación e identificación de
la oficina notarial y congruencia con la información registrada.
b. Custodia de los mecanismos de
seguridad (uso de papel de seguridad, sello blanco, tomo de protocolo, boletas
de seguridad, certificaciones y todos aquellos documentos que aseguren el
contenido del acto autorizado).
c. Archivo de copias de
instrumentos públicos de cada tomo de protocolo debidamente foliado, sellado y
firmado por el notario.
d. Archivo de referencia
debidamente foliado.
e. Expedientes respecto de la
competencia judicial no contenciosa.
f. Verificación de firmas del
tomo en uso al momento de la fiscalización.
g. Cumplimiento de otros deberes
notariales como la emisión de recibos legalizados, control de certificaciones y
cualquier otro que exija la ley o estos lineamientos.
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