Artículo 117
Artículo 117.—Orden de prioridad. La DNN actuará con el siguiente
orden de prioridad:
a. Temas propios de la función
notarial que ameriten un análisis oficial de la DNN.
b. Denuncias promovidas por
sujetos de derecho privado por falta de inscripción de una o más escrituras, o
en las cuales se reclaman honorarios excesivos, devolución de montos pagados y
similares.
c. Denuncias de instituciones
públicas cuyo seguimiento depende de la entidad denunciante.
d. Procesos, audiencias para
recepción de prueba, conciliación y similares, sujetas a los requerimientos
internos de la DNN
y a su disponibilidad de recursos, sin perjuicio de que - en virtud de
elementos particulares - se asigne nueva prioridad.
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