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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 117
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 117
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Artículo 117    (No vigente*)
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Artículo 117

Artículo 117.—Orden de prioridad. La DNN actuará con el siguiente orden de prioridad:

a. Temas propios de la función notarial que ameriten un análisis oficial de la DNN.

b. Denuncias promovidas por sujetos de derecho privado por falta de inscripción de una o más escrituras, o en las cuales se reclaman honorarios excesivos, devolución de montos pagados y similares.

c. Denuncias de instituciones públicas cuyo seguimiento depende de la entidad denunciante.

d. Procesos, audiencias para recepción de prueba, conciliación y similares, sujetas a los requerimientos internos de la DNN y a su disponibilidad de recursos, sin perjuicio de que - en virtud de elementos particulares - se asigne nueva prioridad.


 

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