Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Principios operativos

 

Artículo 11.—Control de la actividad notarial. La función pública ejercida privadamente por el notario debidamente autorizado, puede causar daños, tanto a usuarios, terceros como a la misma fe pública, de allí que sea objeto de control.


 

Ir al inicio de los resultados