Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 119
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 119     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 119
Ir al final de los resultados
Artículo 119    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

MECANISMOS DE SEGURIDAD

Artículo 119.—Contenido. Los tomos de protocolo y su copia, el papel de seguridad, el sello blanco, la firma del notario, archivo de referencia y copias de escrituras, determinan los medios idóneos de seguridad notarial y por tal razón su custodia y preservación son responsabilidad del notario, quien debe reportar inmediatamente su extravío ante la DNN.


 

Ir al inicio de los resultados