Artículo 121
Artículo 121.—Uso de papel de seguridad. Las actuaciones
notariales que reproducen el contenido protocolar – testimonios de escritura –
y los emitidos en virtud de la potestad certificadora depositada en el notario,
deben plasmarse en papel de seguridad salvo norma o disposición en contrario.
Su uso es personalísimo y obligatorio. La DNN establecerá las características para su
conformación.
El
notario deberá llevar un control documentado del uso de cada hoja de papel
notarial de seguridad, en el cual deberá anotar la numeración de cada una y el
destino y la fecha de su utilización, el cual podrá llevarse conjuntamente con
el control de certificaciones. Dicho control formará parte de los
requerimientos que harán los funcionarios de
la Dirección Nacional
de Notariado al momento de practicar las fiscalizaciones notariales.
(Así
adicionado el párrafo anterior por resolución N° 1752 del 18 de diciembre de
2007).
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