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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 121
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 121
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Artículo 121    (No vigente*)
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Artículo 121

Artículo 121.—Uso de papel de seguridad. Las actuaciones notariales que reproducen el contenido protocolar – testimonios de escritura – y los emitidos en virtud de la potestad certificadora depositada en el notario, deben plasmarse en papel de seguridad salvo norma o disposición en contrario. Su uso es personalísimo y obligatorio. La DNN establecerá las características para su conformación.

El notario deberá llevar un control documentado del uso de cada hoja de papel notarial de seguridad, en el cual deberá anotar la numeración de cada una y el destino y la fecha de su utilización, el cual podrá llevarse conjuntamente con el control de certificaciones. Dicho control formará parte de los requerimientos que harán los funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado al momento de practicar las fiscalizaciones notariales.

 

(Así adicionado el párrafo anterior por resolución N° 1752 del 18 de diciembre de 2007).


 

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