Artículo 122
Artículo 122.—Inventario de papel de seguridad. El notario que
cese en el ejercicio del notariado, sea voluntaria o forzosamente, deberá
indicar por escrito a la DNN
la cantidad y el número de serie de los pliegos de papel de seguridad que han
quedado en su poder y tomar las medidas de seguridad necesarias que garanticen
su custodia.
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