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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 122
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 122
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Artículo 122    (No vigente*)
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Artículo 122

Artículo 122.—Inventario de papel de seguridad. El notario que cese en el ejercicio del notariado, sea voluntaria o forzosamente, deberá indicar por escrito a la DNN la cantidad y el número de serie de los pliegos de papel de seguridad que han quedado en su poder y tomar las medidas de seguridad necesarias que garanticen su custodia.


 

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